martes, 28 de septiembre de 2010

Accidente

Frente al accidente ferroviario sufrido por un transeúnte que cruza las vías por un paso peatonal precario, la circunstancia de que la senda sea de uso habitual para los vecinos, compromete por sí sola la responsabilidad de la empresa ferroviaria, que ha aceptado el cruce de las vías en condiciones por demás precarias, sin adoptar los recaudos indispensables para alertar del peligro mediante la colocación de carteles indicadores de la prohibición, o en su caso, utilizando sistemas sonoros o lumínicos que protejan la integridad de los transeúntes, que si bien no es obligatorio instalar todos los mecanismos en los cruces, sino para los autorizados, deben ser mínimamente cumplidos cuando el paso está próximo a un barrio populoso.
"...La sola circunstancia de que la víctima haya intentado el cruce por un paso clandestino o no habilitado no basta para considerar que de su parte hubo culpa cuando la empresa tiene conocimiento de que ese paso es utilizado con frecuencia por los vecinos desde hacía muchos años y no hay pruebas de una conducta imprudente o negligente de parte de la víctima que justifique la concurrencia de responsabilidad..."

http://www.youtube.com/watch?v=PKWGelA9-XY

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